Naciones Unidas Asamblea General A/RES/59/211 Distr. general 28 de febrero de 2005 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 39 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/59/L.51 y Add.1)] 59/211. Seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas La Asamblea General, Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, Recordando todas las resoluciones relativas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y a la protección del personal de las Naciones Unidas, entre ellas su resolución 58/122, de 17 de diciembre de 2003, la resolución 2004/50 del Consejo Económico y Social, de 23 de julio de 2004, y la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003, Tomando nota de todas las resoluciones del Consejo de Seguridad, de las declaraciones de su Presidencia y de los informes presentados al Consejo por el Secretario General, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, Recordando todas las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y la legislación sobre derechos humanos, así como todos los tratados pertinentes 1, Reafirmando la necesidad de promover y asegurar el respeto de los principios y las normas del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, Recordando que, con arreglo al derecho internacional, la responsabilidad primordial respecto de la seguridad y protección del personal humanitario y del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado corresponde al gobierno que _______________ 1 Entre los que cabe mencionar, en particular, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994, el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, de 8 de junio de 1977, y el Protocolo II enmendado, de 3 de mayo de 1996, de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980. 04-48895

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