A/RES/53/227
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Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por
los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones
Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un
procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para
que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo
de Seguridad,
Preocupada por el hecho de que el Secretario General continúa enfrentando dificultades para saldar
regularmente las obligaciones de la Fuerza, en particular con respecto al reembolso a los Estados que
aportan o han aportado contingentes,
Preocupada también por el hecho de que los saldos excedentes de la Cuenta Especial para la Fuerza
Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano se hayan utilizado para sufragar gastos de la Fuerza a
fin de compensar la insuficiencia de ingresos resultante de la falta de pago o el pago tardío de sus cuotas
por los Estados Miembros,
1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Fuerza Provisional de las Naciones
Unidas en el Líbano al 30 de abril de 1999, en particular de las cuotas pendientes de pago por un monto
de 119.646.994 dólares de los Estados Unidos, que constituye el 4% del total de las cuotas asignadas
desde que se estableció la Fuerza hasta el período que ha de terminar el 30 de junio de 1999, observa que
aproximadamente el 12% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e insta a todos
los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus
cuotas pendientes de pago;
2. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que Israel no haya cumplido las resoluciones
de la Asamblea General 51/233 y 52/237;
3. Destaca una vez más que Israel debe acatar estrictamente las resoluciones de la Asamblea
General 51/233 y 52/237;
4. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz,
en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, los cuales soportan cargas
adicionales debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
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