Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/57/32
Distr. general
14 de octubre de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
57º período de sesiones
9 de septiembre a 11 de octubre de 2024
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de octubre de 2024
57/32.
Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento
de la capacidad en la esfera de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y
fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
u otra condición,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando todos los
tratados de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reconociendo que, en el contexto de la cooperación técnica y el fomento de la
capacidad, estrechar la cooperación internacional es fundamental para la promoción, la
protección y el ejercicio efectivos de los derechos humanos, que deben basarse en los
principios de cooperación y diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad
de los Estados para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, evitar las
violaciones de los derechos humanos y cumplir sus obligaciones relativas a dichos derechos
en beneficio de todos los seres humanos,
Teniendo presente su mandato, enunciado por la Asamblea General en su
resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, de promover la prestación de servicios de
asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en consulta con los Estados
interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las resoluciones del Consejo 5/1
y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011, cuyo objeto es hacer posible
que cumpla ese mandato,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes relativas al fortalecimiento de la
cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos; a las
instituciones nacionales de derechos humanos; a la promoción de la cooperación
internacional en apoyo de los mecanismos nacionales para la aplicación; la presentación de
informes y el seguimiento; y a la promoción y protección de los derechos humanos y la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Recordando también su resolución 51/31, de 7 de octubre de 2022, en la que alentó a
los Estados a que establecieran instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas
GE.24-18719 (S)
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