Naciones Unidas Asamblea General A/RES/57/86 Distr. general 9 de enero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 66 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/57/510)] 57/86. Cumplimiento de los acuerdos de limitación de armamentos y desarme y no proliferación La Asamblea General, Recordando su resolución 52/30, de 9 de diciembre de 1997, y las demás resoluciones pertinentes sobre la cuestión, Reconociendo el interés permanente de todos los Estados Miembros en que se mantenga el respeto de los derechos y las obligaciones dimanantes de tratados en los que son partes y de otras fuentes del derecho internacional, Convencida de que la observancia por los Estados Miembros de la Carta de las Naciones Unidas, los tratados en los que son partes y otras fuentes del derecho internacional es importante para el fortalecimiento de la seguridad internacional, Consciente de la importancia fundamental de la aplicación plena y la observancia estricta por los Estados partes de los acuerdos y demás obligaciones pactadas en materia de limitación de armamentos y de desarme y no proliferación para que éstos lleven a un aumento de la seguridad de cada nación y de toda la comunidad internacional, Destacando que toda violación de esos acuerdos y demás obligaciones pactadas por los Estados partes no sólo afecta negativamente a la seguridad de los Estados partes, sino que puede también poner en peligro la seguridad de otros Estados que confían en las limitaciones y los compromisos estipulados en esos acuerdos y demás obligaciones pactadas, Destacando también que todo menoscabo de la confianza en tales acuerdos y demás obligaciones pactadas reduce su contribución a la seguridad mundial o regional y socava su prestigio y eficacia, Reconociendo, en este contexto, que el pleno cumplimiento por los Estados partes de todas las disposiciones de los acuerdos existentes y la solución efectiva de las cuestiones de cumplimiento por medios compatibles con los acuerdos mismos y con el derecho internacional pueden, entre otras cosas, coadyuvar al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y al fortalecimiento de la paz y la estabilidad mundiales, Estimando que el cumplimiento de todas las disposiciones de los acuerdos de limitación de armamentos y de desarme y no proliferación por los Estados partes es 02 54368

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