A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/19
15 de enero de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 34 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión a una Comisión Principal (A/52/L.20/Rev.1)]
52/19.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de
Cooperación Económica
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/2, de 13 de octubre de 1993, por la cual otorgó la condición de
observador a la Organización de Cooperación Económica,
Recordando también que la Carta de las Naciones Unidas prevé la existencia de acuerdos u
organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que sus actividades sean compatibles
con los propósitos y principios de las Naciones Unidas,
Recordando además su resolución 51/21, de 27 de noviembre de 1996, en la cual instó a los
organismos especializados y a las demás organizaciones y programas del sistema de las Naciones Unidas
a que iniciaran, mantuvieran y promovieran consultas y programas con la Organización de Cooperación
Económica y sus instituciones asociadas con miras al logro de sus objetivos,
Teniendo presente que el Tratado de Esmirna, firmado en Esmirna (Turquía) el 12 de marzo de 1977,
revisado posteriormente en Ashgabat el 11 de mayo de 1996 y firmado en Esmirna el 14 de septiembre
de 1996, estableció un órgano permanente de cooperación, consulta y coordinación intrarregionales a fin
de promover el desarrollo económico, social y cultural, y teniendo presentes también las medidas que está
adoptando la Organización de Cooperación Económica con miras a la reorganización y reestructuración
de la organización,
98-76054
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