A/RES/56/20 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 21 de diciembre de 2001 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 70 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/56/531)] 56/20. Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad internacional y el desarme La Asamblea General, Reconociendo que los avances científicos y tecnológicos pueden tener aplicaciones civiles y militares y que hay que mantener y fomentar el progreso científico y tecnológico en bien de las aplicaciones civiles, Preocupada por el hecho de que las aplicaciones militares de los avances científicos y tecnológicos pueden contribuir significativamente al mejoramiento y el perfeccionamiento de sistemas avanzados de armas, en particular de las armas de destrucción en masa, Consciente de la necesidad de seguir atentamente los avances científicos y tecnológicos que pueden tener un efecto negativo en la seguridad internacional y el desarme y de encauzar los avances científicos y tecnológicos hacia fines beneficiosos, Consciente también de que las transferencias de productos, servicios y conocimientos de doble uso y de tecnología avanzada con fines pacíficos son importantes para el desarrollo económico y social de los Estados, Consciente además de la necesidad de regular esas transferencias de bienes y tecnologías de doble uso y de tecnología avanzada que tenga aplicaciones militares mediante directrices negociadas multilateralmente, de aplicabilidad universal y no discriminatorias, Expresando su preocupación por la creciente proliferación de regímenes y de arreglos especiales y exclusivos de control de las exportaciones de bienes y tecnologías de doble uso, que tienden a entorpecer el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, Recordando que en el Documento Final de la 12ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica), del 29 de agosto al 3 de septiembre de 1998 1, se señaló con inquietud que seguían imponiéndose _______________ 1 01 47638 A/53/667-S/1998/1071, anexo I.

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