A/RES/56/20
restricciones excesivas a las exportaciones de material, equipo y tecnología para fines
pacíficos a los países en desarrollo,
Subrayando que en las directrices negociadas en el plano internacional en
materia de transferencia de tecnología avanzada de aplicación militar se deben tener
en cuenta las necesidades de legítima defensa de todos los Estados y las del
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y garantizar, al mismo
tiempo, que no se niegue a ninguno de ellos el acceso a los productos, servicios y
conocimientos de tecnología avanzada con fines pacíficos,
1.
Afirma que los avances científicos y tecnológicos deben emplearse en
beneficio de toda la humanidad para promover el desarrollo económico y social
sostenible de todos los Estados y salvaguardar la seguridad internacional, y que debe
promoverse la cooperación internacional en el empleo de la ciencia y la tecnología
mediante la transferencia y el intercambio de conocimientos técnicos con fines
pacíficos;
2.
Invita a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos por aplicar la
ciencia y la tecnología para alcanzar objetivos en materia de desarme y a que
pongan a disposición de los Estados interesados la tecnología necesaria a tal efecto;
3.
Insta a los Estados Miembros a que entablen negociaciones
multilaterales, con la participación de todos los Estados interesados, con miras a
elaborar unas directrices universalmente aceptables y no discriminatorias en materia
de transferencias internacionales de bienes y tecnologías de doble uso y de
tecnología avanzada que tenga aplicaciones militares;
4.
Alienta a los organismos de las Naciones Unidas a que, en el marco de
los mandatos vigentes, contribuyan a promover la aplicación de la ciencia y la
tecnología con fines pacíficos;
5.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo
período de sesiones el tema titulado “Función de la ciencia y la tecnología en el
contexto de la seguridad internacional y el desarme”.
68ª sesión plenaria
29 de noviembre de 2001
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