A/RES/56/501
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
24 de julio de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 147 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/56/974)]
56/501. Financiación de la Operación de las Naciones Unidas en
Somalia II
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación
de la Operación de las Naciones Unidas en Somalia II 1 y el informe conexo de la
Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2,
Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 751 (1992), de 24 de
abril de 1992, por la que el Consejo estableció la Operación de las Naciones Unidas
en Somalia, y 814 (1993), de 26 de marzo de 1993, por la que el Consejo amplió el
tamaño de la Operación y autorizó el mandato de la Operación ampliada (Operación
de las Naciones Unidas en Somalia II), y las resoluciones posteriores del Consejo
por las que se prorrogó el mandato de la Operación, la más reciente de las cuales es
la resolución 954 (1994), de 4 de noviembre de 1994, por la que el Consejo prorrogó
el mandato de la Operación por un período final, hasta el 31 de marzo de 1995,
Recordando también su resolución 47/41 A, de 1° de diciembre de 1992,
relativa a la financiación de la Operación, y sus resoluciones y decisiones
posteriores, la más reciente de las cuales es la decisión 53/477, de 8 de junio de
1999,
Reafirmando que los gastos de la Operación son gastos de la Organización que
deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del
Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la
Operación se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los
gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en
condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
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1
2
02 46144
A/56/915.
A/56/949.
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