A/RES/60/30 de Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, con el fin de mejorar la comprensión mutua, fomentar la confianza y mejorar las comunicaciones en relación con el transporte marítimo seguro de materiales radiactivos. Se insta a los Estados que participen en el transporte de esos materiales a que prosigan el diálogo con los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados para resolver sus inquietudes, que incluyen la continuación de la formulación y el fortalecimiento, en los foros pertinentes, de los regímenes reguladores internacionales para aumentar la seguridad, la difusión de información, la responsabilidad, la protección y la indemnización en relación con ese transporte 20; 47. Insta de nuevo a los Estados del pabellón que no tengan una administración marítima eficaz y un marco jurídico apropiado a establecer o mejorar la capacidad de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva necesaria para cumplir eficazmente las obligaciones derivadas del derecho internacional y, hasta que adopten esas medidas, a considerar la posibilidad de denegar a nuevos buques la autorización para enarbolar su pabellón, suspender la matriculación o no instituir sistema de matrícula, y exhorta a los Estados del pabellón y a los Estados del puerto a que adopten todas las medidas compatibles con el derecho internacional para prevenir la explotación de los buques deficientes; 48. Acoge con satisfacción los progresos logrados por la Organización Marítima Internacional en el establecimiento de un plan de auditorías de aplicación voluntaria para sus Estados miembros y espera con interés su ulterior desarrollo en esa organización; 49. Espera con interés los resultados de la labor que hace la Organización Marítima Internacional, en cooperación con otras organizaciones internacionales competentes, a raíz de la invitación que les formuló en la resolución 58/240 y la resolución 58/14, de 24 de noviembre de 2003, para que examinaran y aclararan la función de la “relación auténtica” respecto del deber de los Estados del pabellón de ejercer un control efectivo de los buques que enarbolan su pabellón, incluidos los buques de pesca, y las posibles consecuencias del incumplimiento de los deberes y las obligaciones de los Estados del pabellón establecidos en los instrumentos internacionales aplicables; 50. Alienta a los Estados a que cooperen para hacer frente a los peligros que amenazan la seguridad de la navegación, como la piratería, el robo a mano armada en el mar, el contrabando y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones marinas y otros intereses marítimos, mediante instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a vigilar, prevenir y responder a tales amenazas; 51. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, repriman la piratería y el robo a mano armada en el mar mediante la adopción de medidas, en particular las relacionadas con la asistencia para la creación de la capacidad mediante la formación de la gente de mar, el personal portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la denuncia y la investigación de incidentes, el enjuiciamiento de los presuntos autores de conformidad con el derecho internacional y la promulgación de legislación nacional, así como el suministro de naves y equipo de vigilancia y la prevención de la matriculación fraudulenta de buques; _______________ 20 10 Resolución 60/1, párr. 56 o).

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