A/RES/60/30 trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 26, y adopten las medidas adecuadas para asegurar su aplicación efectiva; 59. Exhorta a los Estados a que cooperen para asegurar que las personas sean rescatadas en el mar y trasladadas a lugar seguro, e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva de las enmiendas al Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo 27 y al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 28 relativas al traslado a lugar seguro de las personas rescatadas en el mar, cuando entren en vigor, y de las correspondientes Directrices sobre el trato de las personas rescatadas en el mar 29; 60. Acoge con satisfacción que la Organización Hidrográfica Internacional haya instituido el “Día Mundial de la Hidrografía”, que se celebrará anualmente el 21 de junio, con el fin de dar la publicidad adecuada a su labor en todos los niveles y aumentar el alcance de la información hidrográfica en todo el mundo, e insta a todos los Estados a que colaboren con esa organización para promover la seguridad de la navegación, especialmente en las zonas de navegación internacional, en los puertos y en las zonas marinas vulnerables o protegidas; IX El medio marino, los recursos marinos, la biodiversidad marina y la protección de los ecosistemas marinos vulnerables 61. Destaca una vez más la importancia de la aplicación de la Parte XII de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos marinos contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que cooperen y adopten medidas, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar el medio marino; 62. Alienta a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que regulan la protección y la preservación del medio marino y sus recursos vivos contra la contaminación y la degradación física y los acuerdos que prevén indemnizaciones por los daños resultantes de la contaminación marina o se adhieran a ellos, y a que adopten las medidas conformes con la Convención que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en esos acuerdos; 63. Alienta también a los Estados a que ratifiquen el Protocolo de 1996 del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias 30, de 1972, o se adhieran a él para asegurar la oportuna entrada en vigor del Protocolo; 64. Alienta además a los Estados a que formulen y promuevan conjuntamente, de conformidad con la Convención y otros instrumentos pertinentes, en forma bilateral o regional, planes para imprevistos que permitan hacer frente a incidentes de contaminación y a otros incidentes que puedan producir efectos adversos considerables en el medio y la biodiversidad marinos; _______________ 26 Ibíd., anexo II. Organización Marítima Internacional, documento MSC/78/26/Add.1, anexo 5, resolución MSC.155(78). 28 Ibíd., anexo 3, resolución MSC.153(78). 29 Ibíd., anexo 34, resolución MSC.167(78). 30 IMO/LC.2/Circ. 380. 27 12

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