A/RES/60/30
mantenerse su integridad, como reconoció también la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el capítulo 17 del Programa 21 7,
Consciente de que los problemas del espacio oceánico están estrechamente
relacionados entre sí y han de examinarse en conjunto aplicando un enfoque
integrado, interdisciplinario e intersectorial, y reafirmando la necesidad de mejorar
la cooperación y la coordinación en los planos nacional, regional y mundial, de
conformidad con la Convención, para apoyar y complementar los esfuerzos de cada
uno de los Estados en la promoción de la aplicación y la observancia de la
Convención, así como la ordenación integrada y el aprovechamiento sostenible de
los océanos y los mares,
Reiterando la necesidad esencial de cooperación, incluso mediante la creación
de capacidad y la transferencia de tecnología marina, a fin de que todos los Estados,
especialmente los países en desarrollo y en particular los países menos adelantados
y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de
África, puedan a la vez aplicar la Convención y beneficiarse del aprovechamiento
sostenible de los océanos y los mares, y también participar plenamente en los foros
y procesos mundiales y regionales sobre asuntos relacionados con los océanos y el
derecho del mar,
Subrayando la necesidad de fortalecer la capacidad de las organizaciones
internacionales competentes para contribuir, en los planos mundial, regional,
subregional y bilateral, mediante programas de cooperación con los gobiernos, al
desarrollo de la capacidad nacional en ciencia marina y la ordenación sostenible de
los océanos y sus recursos,
Recordando que la ciencia marina es importante para erradicar la pobreza,
contribuir a la seguridad alimentaria, conservar el medio y los recursos marinos del
mundo, ayudar a comprender y predecir los efectos de los fenómenos naturales y
responder a ellos, y fomentar el aprovechamiento sostenible de los océanos y los
mares, aumentando los conocimientos, mediante actividades sostenidas de
investigación y la evaluación de los resultados de la vigilancia, y aplicando esos
conocimientos a la ordenación y a la adopción de decisiones,
Recordando también la decisión que tomó en las resoluciones 57/141 y 58/240
de establecer un procedimiento ordinario, en el marco de las Naciones Unidas, para
la presentación de informes sobre el estado del medio marino y la evaluación de éste
a escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos, actuales y previsibles,
sobre la base de las evaluaciones regionales existentes, según recomendó la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 8, y señalando la necesidad de que todos los
Estados cooperen con ese fin,
Reiterando su preocupación por los efectos negativos para el medio marino y
la biodiversidad, en particular los ecosistemas marinos vulnerables, incluidos los
arrecifes de coral, de ciertas actividades humanas, como la utilización excesiva de
los recursos marinos vivos, el uso de prácticas pesqueras destructivas, el impacto
físico de los buques, la introducción de especies exóticas invasoras y la
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7
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y correcciones), resolución 1, anexo II.
8
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto
a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I, resolución 2, anexo, párr. 36 b).
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