A/RES/61/32
b) Expresa su reconocimiento a la Comisión por llevar a cabo actividades
de cooperación y asistencia técnica en Belarús, Benin (para el seminario del Centro
de Comercio Internacional UNCTAD/OMC), Colombia, Egipto, Eslovaquia, la
República de Corea, Singapur y Suiza (para el simposio sobre tratados comerciales
internacionales y países en desarrollo del Centro de Comercio Internacional
UNCTAD/OMC, y por la asistencia prestada para redactar legislación en la esfera
del derecho mercantil internacional a China, la ex República Yugoslava de
Macedonia, Georgia, Grecia, Malasia, Perú, Rwanda (a través del proyecto conjunto
con el Instituto de Derecho Internacional), Eslovenia y Serbia, y a la Organización
de Telecomunicaciones de la Commonwealth;
c)
Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones
permitieron organizar las actividades de cooperación y asistencia técnica e insta a
los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a
organizaciones, instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias
al Fondo Fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, para financiar proyectos
especiales, y a que presten asistencia a la secretaría de la Comisión para realizar
actividades de asistencia técnica, en particular en países en desarrollo;
d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el
Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el
marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa
de asistencia técnica de la Comisión y cooperen y coordinen sus actividades con
ésta, habida cuenta de la relevancia e importancia que tienen la labor y los
programas de la Comisión para la aplicación del programa de desarrollo de las
Naciones Unidas, y en particular para el logro de los objetivos de desarrollo del
Milenio;
Toma nota con pesar de que, desde el 36º período de sesiones de la
7.
Comisión, no se han aportado contribuciones al fondo fiduciario establecido para la
concesión de asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son
miembros de ella, previa solicitud de éstos y consulta con el Secretario General 7,
insiste en la necesidad de que se aporten contribuciones a ese fondo a fin de que
haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de
sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, que es algo necesario para
aumentar los conocimientos y la capacidad a nivel local en el ámbito del derecho
mercantil internacional en esos países a fin de favorecer el desarrollo del comercio
internacional y la promoción de la inversión extranjera, y reitera su llamamiento a
los gobiernos, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, a
organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones
voluntarias al fondo fiduciario;
Decide, a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados
8.
Miembros en las sesiones de la Comisión y en sus grupos de trabajo, continuar, en
la Comisión Principal competente durante el sexagésimo primer período de sesiones
de la Asamblea General, su examen de la concesión de asistencia para gastos de
viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, previa
solicitud de éstos y consulta con el Secretario General;
_______________
7
Resolución 48/32, párr. 5.
3
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