A/RES/61/32
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
18 de diciembre de 2006
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 77 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 2006
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/61/453)]
61/32. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada
en su 39° período de sesiones
La Asamblea General,
Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que
estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación
progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los
intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la
evolución general del comercio internacional,
Reafirmando su convicción de que la modernización y armonización
progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos
jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que
afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la
cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de
igualdad, equidad e interés común y a la eliminación de la discriminación en el
comercio internacional y, por consiguiente, al bienestar de todos los pueblos,
Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su
39° período de sesiones 1,
Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por
otros órganos en el ámbito del derecho mercantil internacional sin coordinación
suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del
trabajo y no se ajusten al objetivo de fomentar la eficiencia, la uniformidad y la
coherencia en la unificación y armonización del derecho mercantil internacional,
Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de
órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho
mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en
particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las
organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la
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1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento
No. 17 (A/61/17).
06-49638
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