Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/57/333
Distr. general
24 de julio de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 143 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/57/835)]
57/333. Financiación de la Misión de Observadores de las
Naciones Unidas en Georgia
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación
de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia 1 y los informes
conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2,
Recordando la resolución 854 (1993) del Consejo de Seguridad, de 6 de agosto
de 1993, por la que el Consejo aprobó el despliegue de un equipo de avanzada de
hasta un máximo de diez observadores militares de las Naciones Unidas con un
mandato de tres meses de duración y la incorporación de ese equipo en la misión de
observadores de las Naciones Unidas, si el Consejo decidía establecerla oficialmente,
Recordando también la resolución 858 (1993) del Consejo de Seguridad, de
24 de agosto de 1993, por la que el Consejo decidió establecer la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Georgia, y las resoluciones posteriores por
las que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Observadores, la más
reciente de las cuales es la resolución 1462 (2003), de 30 de enero de 2003,
Recordando además su decisión 48/475 A, de 23 de diciembre de 1993, sobre
la financiación de la Misión de Observadores, y sus resoluciones y decisiones
posteriores sobre la cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 56/503,
de 27 de junio de 2002,
Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las
operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en
sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de
diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores
los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le
competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
_______________
1
2
02 56338
A/57/676, A/57/677 y A/57/723.
A/57/772 y Add.1.
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