Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/56/93
Distr. general
28 de enero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 174 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/599)]
56/93.
Convención internacional contra la clonación de seres
humanos con fines de reproducción
La Asamblea General,
Recordando la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los
Derechos Humanos 1, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 11 de noviembre de
1997, y, en particular, el artículo 11 de la Declaración, en el que la Conferencia
especificó que no estarían permitidas las prácticas contrarias a la dignidad humana
tales como la clonación de seres humanos con fines de reproducción, e invitó a los
Estados y a las organizaciones internacionales a que cooperaran en la adopción de
las medidas necesarias a ese respecto en los planos nacional o internacional,
Recordando también su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en la que
hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos,
Teniendo presente la resolución 2001/71 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 25 de abril de 2001, titulada “Los derechos humanos y la bioética” 2,
aprobada por la Comisión en su 57° período de sesiones,
Tomando conocimiento de la resolución sobre la bioética, aprobada por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura el 2 de noviembre de 2001 3, en la que la Conferencia aprobó
las recomendaciones del Comité Intergubernamental de Bioética respecto de la
posible elaboración de normas universales de bioética por parte de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
Consciente de que la rápida evolución de las ciencias de la vida abre enormes
perspectivas para el mejoramiento de la salud de las personas y de la humanidad en
general, pero también de que ciertas prácticas plantean peligros potenciales a la
integridad y la dignidad de la persona,
_______________
1
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia
General, 29a reunión, vol. I, Resoluciones, resolución 16.
2
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23),
cap. II, secc. A.
3
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia
General, 31ª reunión, vol. I, Resoluciones, resolución 22.
01 47954
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