A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/172
27 de Febrero de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 112 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.2)]
50/172.
Respeto de los principios de soberanía
nacional y de no injerencia en los asuntos
internos de los Estados en sus procesos
electorales
La Asamblea General,
Reafirmando el propósito de las Naciones Unidas de fomentar entre las
naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos y de tomar otras
medidas adecuadas para fortalecer la paz universal,
Recordando su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, en la
que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales,
Recordando también su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,
en la que aprobó la Declaración sobre los principios de derecho internacional
referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando además el principio consagrado en el párrafo 7 del Artículo 2
de la Carta de las Naciones Unidas, en que se establece que ninguna
disposición de la Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni
obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo
conforme a la Carta,
Reafirmando la obligación de los Estados Miembros de cumplir los
principios de la Carta y las resoluciones de las Naciones Unidas en relación
con el derecho a la libre determinación, por el que todos los pueblos tienen
derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política
y a procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural,
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