A/RES/51/235
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5.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución;
6.
Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para
que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía;
7.
Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza de las
Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre la suma de
48.000.800 dólares en cifras brutas (45.877.800 dólares en cifras netas) para
el mantenimiento de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de
julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, la cual incluye la cantidad de
1.939.100 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de
mantenimiento de la paz y la de 1.131.000 dólares para las indemnizaciones por
rescisión de nombramiento de los funcionarios civiles de contratación local
respecto del período de empleo posterior al 15 de junio de 1993;
8.
Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta que la
tercera parte de los gastos de la Fuerza, equivalente a 15.292.600 dólares, se
financia mediante contribuciones voluntarias del Gobierno de Chipre, y la
contribución de 3.731.333 dólares del Gobierno de Grecia, consignar la suma de
28.976.867 dólares en cifras brutas (26.853.867 dólares en cifras netas),
incluida la suma de 2.768.667 dólares conforme a lo indicado en el párrafo 12
infra, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de
junio de 1998, y prorratearla entre los Estados Miembros a razón de 2.414.738
dólares en cifras brutas (2.237.822 dólares en cifras netas) por mes, con
arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la
resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada
por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989,
45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991,
47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995,
49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, y
51/218 A y B, de 18 de diciembre de 1996, y en sus decisiones 48/472 A, de 23
de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la
aplicación de la escala de cuotas para el año 1997, establecida en su
resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y en su decisión 50/471 A, de
23 de diciembre de 1995, y para el año 19984, siempre que el Consejo de
Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del 30 de junio de
1997;
9.
Decide asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 8
supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en
2.123.000 dólares, que se han aprobado para el período comprendido entre el 1º
de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
10.
Decide seguir manteniendo por separado la cuenta abierta para la
Fuerza para el período anterior al 16 de junio de 1993, invita a los Estados
Miembros a que hagan contribuciones voluntarias a esa cuenta y pide al
Secretario General que siga solicitando contribuciones voluntarias para ella;
11.
Insta a los Estados Miembros a hacer contribuciones voluntarias a
la Cuenta Especial para la Fuerza que permitan a las Naciones Unidas atender
al resto de sus obligaciones respecto del personal civil de contratación
local;
4
Pendiente de aprobación por la Asamblea General.
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