A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/235
9 de julio de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 132 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/51/921)]
51/235.
Financiación de la Fuerza de las Naciones
Unidas para el Mantenimiento de la Paz en
Chipre
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la
financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de
la Paz en Chipre1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto2,
Recordando la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, de 4 de
marzo de 1964, por la que el Consejo estableció la Fuerza de las Naciones
Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre, y las resoluciones
posteriores por las cuales el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la
última de las cuales fue la resolución 1092 (1996), de 23 de diciembre de
1996,
Recordando también su resolución 50/236, de 7 de junio de 1996, relativa
a la financiación de la Fuerza,
Reafirmando que los gastos de la Fuerza que no se financien mediante
contribuciones voluntarias son gastos de la Organización que deben ser
sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del
Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho
contribuciones voluntarias a la Fuerza,
1
A/51/755 y Corr.1 y Add.1.
2
A/51/851 y Corr.1.
97-77350
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