A/HRC/RES/57/28 humanos, así como un impacto negativo en la preservación de los conocimientos tradicionales y el patrimonio cultural, las expresiones, las identidades y la calidad de vida de los Pueblos Indígenas, así como de otras comunidades que dependen de la biodiversidad, Reconociendo que la pérdida de biodiversidad y la disminución de los servicios proporcionados por los ecosistemas pueden tener un impacto negativo en el disfrute del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, lo que tiene efectos adversos, tanto directos como indirectos, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos, así como en la salvaguarda de las necesidades e intereses de las generaciones futuras, Reconociendo que los efectos adversos del cambio climático, la degradación ambiental y la pérdida de biodiversidad son con frecuencia el resultado de pautas existentes de discriminación y desigualdad, que afectan especialmente a las personas en situación de vulnerabilidad, y contribuyen a reforzar estas pautas, Reconociendo también que los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones relativas al medio ambiente, conocidos como defensores de los derechos humanos ambientales, realizan una contribución positiva, importante y legítima a la promoción y protección de todos los derechos humanos, y expresando su profunda preocupación por las formas múltiples e interseccionales de violencia y discriminación contra los defensores de los derechos humanos ambientales, en particular las mujeres, niñas e indígenas defensores de estos derechos, Tomando nota de instrumentos internacionales como la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales, que protege a los defensores del medio ambiente, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), que protege a los defensores de los derechos humanos ambientales, Tomando nota también de las orientaciones sobre la integración de los derechos humanos en las estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica, formuladas por el Grupo de Gestión Ambiental de las Naciones Unidas, Aguardando con interés que la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se celebrará en Cali (Colombia) del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2024, dé lugar a compromisos más ambiciosos, en consonancia con su objetivo de lograr la paz con la naturaleza, 1. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que aumente su apoyo, asistencia técnica y fomento de la capacidad para que los Estados, con su consentimiento, apliquen enfoques que integren la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, teniendo en cuenta un enfoque que responda a las cuestiones de género y basándose en su labor anterior en esta esfera, en particular colaborando con las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, los representantes de los Pueblos Indígenas y otras partes interesadas, así como con los equipos de las Naciones Unidas en los países, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y solicita al Secretario General que siga reforzando la capacidad específica de la Oficina del Alto Comisionado a nivel regional para prestar ese mayor apoyo; 2. Alienta el fortalecimiento de los medios de aplicación, así como de todas las formas de cooperación técnica y científica, con miras a contribuir a la implementación plena y efectiva del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal; 3. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en consulta con los Estados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y otras organizaciones internacionales y órganos intergubernamentales pertinentes, incluida la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, realice un 2 GE.24-18644

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