A/HRC/RES/57/28
humanos, así como un impacto negativo en la preservación de los conocimientos
tradicionales y el patrimonio cultural, las expresiones, las identidades y la calidad de vida de
los Pueblos Indígenas, así como de otras comunidades que dependen de la biodiversidad,
Reconociendo que la pérdida de biodiversidad y la disminución de los servicios
proporcionados por los ecosistemas pueden tener un impacto negativo en el disfrute del
derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, lo que tiene efectos adversos,
tanto directos como indirectos, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos, así
como en la salvaguarda de las necesidades e intereses de las generaciones futuras,
Reconociendo que los efectos adversos del cambio climático, la degradación
ambiental y la pérdida de biodiversidad son con frecuencia el resultado de pautas existentes
de discriminación y desigualdad, que afectan especialmente a las personas en situación de
vulnerabilidad, y contribuyen a reforzar estas pautas,
Reconociendo también que los defensores de los derechos humanos que se ocupan de
cuestiones relativas al medio ambiente, conocidos como defensores de los derechos humanos
ambientales, realizan una contribución positiva, importante y legítima a la promoción y
protección de todos los derechos humanos, y expresando su profunda preocupación por las
formas múltiples e interseccionales de violencia y discriminación contra los defensores de
los derechos humanos ambientales, en particular las mujeres, niñas e indígenas defensores de
estos derechos,
Tomando nota de instrumentos internacionales como la Convención sobre el Acceso
a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales, que protege a los defensores del medio ambiente, y el
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a
la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), que
protege a los defensores de los derechos humanos ambientales,
Tomando nota también de las orientaciones sobre la integración de los derechos
humanos en las estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica,
formuladas por el Grupo de Gestión Ambiental de las Naciones Unidas,
Aguardando con interés que la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se celebrará en Cali (Colombia) del 21 de
octubre al 1 de noviembre de 2024, dé lugar a compromisos más ambiciosos, en consonancia
con su objetivo de lograr la paz con la naturaleza,
1.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que aumente su apoyo, asistencia técnica y fomento de la capacidad para
que los Estados, con su consentimiento, apliquen enfoques que integren la promoción y
protección de los derechos humanos en el contexto de la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa
en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, teniendo en cuenta
un enfoque que responda a las cuestiones de género y basándose en su labor anterior en esta
esfera, en particular colaborando con las instituciones nacionales de derechos humanos, los
mecanismos nacionales para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, los
representantes de los Pueblos Indígenas y otras partes interesadas, así como con los equipos
de las Naciones Unidas en los países, de conformidad con las obligaciones contraídas en
virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y solicita al Secretario General
que siga reforzando la capacidad específica de la Oficina del Alto Comisionado a nivel
regional para prestar ese mayor apoyo;
2.
Alienta el fortalecimiento de los medios de aplicación, así como de todas las
formas de cooperación técnica y científica, con miras a contribuir a la implementación plena
y efectiva del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal;
3.
Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, en consulta con los Estados, los procedimientos especiales del Consejo de
Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la
Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y otras organizaciones internacionales
y órganos intergubernamentales pertinentes, incluida la Plataforma Intergubernamental
Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, realice un
2
GE.24-18644