Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/57/28
Distr. general
11 de octubre de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
57º período de sesiones
9 de septiembre a 11 de octubre de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de octubre de 2024
57/28.
Biodiversidad y derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y otros instrumentos pertinentes, y reafirmando la importancia del Convenio sobre
la Diversidad Biológica,
Reafirmando la importancia de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo y sus principios para hacer frente a la pérdida de biodiversidad y a la degradación
ambiental, así como a sus repercusiones negativas en el disfrute de los derechos humanos por
todas las personas,
Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la promesa contenida en
ella de no dejar a nadie atrás, incluidos, entre otros, los Objetivos de Desarrollo Sostenible 14,
de conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, y 15,
de detener la pérdida de biodiversidad,
Recordando también el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal,
adoptado en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, incluida su sección C, en la que se pide, entre otras cosas, que el Marco se
implemente, con inclusión de su visión, misión, objetivos y metas, de conformidad con un
enfoque basado en los derechos humanos y con las decisiones de la Conferencia de las
Partes 15/5, sobre el marco de seguimiento para el Marco Mundial de Biodiversidad de
Kunming-Montreal, 15/6, sobre mecanismos para la planificación, el seguimiento, la
presentación de informes y la revisión, 15/7, sobre movilización de recursos, y 15/8, sobre
creación y desarrollo de capacidad y cooperación científica y técnica,
Recordando además la resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos, de 8 de
octubre de 2021, y la resolución 76/300 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2022,
sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible,
Recordando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, en la que se reconoce que el respeto de los conocimientos, las culturas y las
prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la
ordenación adecuada del medio ambiente, y reconociendo que la falta de protección de la
biodiversidad y la degradación ambiental tienen consecuencias adversas para los derechos
GE.24-18644 (S)
141024
161024