A/HRC/RES/58/23
entre otras cosas cuando se utilizan datos no representativos a efectos de entrenamiento, y
que la utilización de las tecnologías digitales puede reproducir, reforzar e incluso exacerbar
las desigualdades raciales o por razón de género o de discapacidad, y reconociendo la
importancia que reviste en este contexto la existencia de recursos efectivos,
Recordando los esfuerzos realizados para apoyar una participación efectiva de las
múltiples partes interesadas, como los principios enunciados en la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y el Pacto Digital Global, y acogiendo con beneplácito los contenidos
en la declaración de múltiples partes interesadas sobre el fortalecimiento de la gobernanza de
Internet y los procesos de política digital aprobada por la conferencia de examen decenal de
la Reunión Global de Múltiples Partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza de
Internet, celebrada en São Paulo (Brasil) los días 29 y 30 de abril de 2024,
Alarmado por el asesinato, el secuestro, la desaparición forzada, la detención
arbitraria, la tortura, el acoso, la intimidación, la criminalización y el acoso judicial de los
defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, los
defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente y los defensores
indígenas de los derechos humanos o sus familiares, asociados y representantes legales, así
como por las campañas de desprestigio, la violencia, incluida la violencia sexual y de género,
y las amenazas de que son víctimas tanto en línea como en otros ámbitos,
Reconociendo la importancia de combatir todas las formas de violencia contra los
defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, en
el contexto de las tecnologías digitales, incluidos la explotación y los abusos sexuales, la
utilización de ultrafalsificaciones, el doxing, el acoso, el hostigamiento criminal, la
intimidación, el intercambio no consentido de contenido personal sexualmente explícito, las
amenazas y los actos de violencia sexual y de género, las amenazas de muerte, la vigilancia
y el seguimiento arbitrarios o ilegales, la trata de personas, la extorsión, la censura y el acceso
ilegal a cuentas digitales, teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos, de conformidad
con el derecho internacional de los derechos humanos,
Reconociendo también que los defensores de los derechos humanos han sido objeto
de un número cada vez mayor de ataques digitales que han paralizado sus medios de
comunicación, y carecen de protección suficiente debido a la falta de rendición de cuentas
por las agresiones en línea,
Reconociendo además que, si bien el entorno digital ofrece nuevas oportunidades para
hacer efectivos los derechos del niño, también puede propiciar la violación o vulneración de
esos derechos,
Profundamente preocupado porque la falta de castigo de las amenazas, los ataques y
los actos de violencia de que son víctimas los defensores de los derechos humanos, tanto en
línea como en otros ámbitos, contribuye a la persistencia de un clima de impunidad que a su
vez propicia la repetición de esos delitos,
Muy preocupado porque la legislación y demás medidas en materia de seguridad
nacional y lucha contra el terrorismo y la ciberdelincuencia, como las leyes de difamación e
injurias y las que regulan las organizaciones de la sociedad civil, se utilizan indebidamente
en algunos casos contra los defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su labor
y puesto en peligro su seguridad, en contravención del derecho internacional, incluido el
derecho de los derechos humanos,
Teniendo presente que las disposiciones legislativas y administrativas internas y su
aplicación no deberían entorpecer la labor de los defensores de los derechos humanos, sino
facilitarla, en particular evitando toda criminalización, estigmatización, obstaculización,
discriminación, obstrucción o restricción de esa labor que entrañe el incumplimiento de las
obligaciones y los compromisos que incumben a los Estados en virtud del derecho
internacional, incluido el derecho de los derechos humanos,
Expresando suma preocupación por el aumento de las demandas estratégicas contra
la participación pública, en particular las interpuestas por empresas, para presionar e
intimidar a los defensores de los derechos humanos, agotar sus recursos y minar su moral y,
de ese modo, impedirles que lleven a cabo su labor, entre otras cosas en relación con asuntos
de interés público,
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GE.25-05546