A/HRC/RES/37/16 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 9 de abril de 2018 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 37º período de sesiones 26 de febrero a 23 de marzo de 2018 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de marzo de 2018 37/16. Derecho al trabajo El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y recordando todos los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con el derecho al trabajo, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Reafirmando también las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho al trabajo, la más reciente de las cuales es la resolución 34/14, de 24 de marzo de 2017, Recordando la resolución 63/199 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2008, titulada “Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la justicia social para una globalización equitativa”, y las resoluciones del Consejo Económico y Social 2007/2, de 17 de julio de 2007, sobre la función del sistema de las Naciones Unidas en la promoción del empleo pleno y productivo y del trabajo decente para todos, y 2008/18, de 24 de julio de 2008, sobre la promoción del pleno empleo y el trabajo decente para todos, Recordando también la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 86ª reunión, el 18 de junio de 1998, la Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa, adoptada por la Conferencia, en su 97ª reunión, el 10 de junio de 2008, y el Pacto Mundial para el Empleo, adoptado por la Conferencia, en su 98ª reunión, el 19 de junio de 2009, Consciente del papel primordial, el mandato, la competencia técnica y la especialización de la Organización Internacional del Trabajo dentro del sistema de las Naciones Unidas en relación con la promoción del trabajo decente y el empleo pleno y productivo para todos, y recordando sus iniciativas y actividades en ese sentido, incluido el Programa de Trabajo Decente, y las iniciativas para el centenario de la Organización, Reconociendo la labor de los órganos creados en virtud de tratados, en particular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con el derecho al trabajo, GE.18-05500 (S) 260418  270418

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