A/RES/56/41 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 15 de enero de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 21 m) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/56/L.29 y Add.1)] 56/41. Cooperación entre las Naciones Unidas y el Foro de las Islas del Pacífico La Asamblea General, Recordando su resolución 49/1, de 17 de octubre de 1994, en la que otorgó la condición de observador al Foro del Pacífico Meridional, Tomando nota del comunicado de la 30ª reunión del Foro de las Islas del Pacífico, celebrada en Koror los días 3 a 5 de octubre de 1999, en la que, entre otras cosas, convino en cambiar el nombre de la organización de “Foro del Pacífico Meridional” a “Foro de las Islas del Pacífico”, Recordando que entre los propósitos de las Naciones Unidas figura el de realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, Teniendo presente que entre los propósitos del Foro de las Islas del Pacífico, establecido en 1971, figura el de promover la cooperación regional entre sus miembros en los ámbitos del comercio, las inversiones, el desarrollo económico y los asuntos políticos e internacionales, Celebrando los esfuerzos que se realizan actualmente dirigidos a establecer una cooperación más estrecha entre las Naciones Unidas y el Foro de las Islas del Pacífico, Teniendo presentes las disposiciones del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas sobre la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales susceptibles de acción regional y otras actividades compatibles con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, Acogiendo con satisfacción la asistencia que prestan las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad en la región del Foro de las Islas del Pacífico, Acogiendo también con satisfacción el hecho de que en la Declaración del Milenio, aprobada mediante la resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, los Jefes de Estado y de Gobierno hubieran decidido atender a las necesidades especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo mediante la aplicación del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados 01 48331

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