A/RES/56/28
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados 1 y sus Protocolos, en particular en el Protocolo sobre prohibiciones
o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)
enmendado 3, con miras a lograr cuanto antes el mayor número posible de adhesiones
a ese instrumento, y exhorta a los Estados sucesores a que adopten las medidas
adecuadas a fin de que la adhesión a ese instrumento llegue a ser universal;
2.
Insta a todos los Estados partes en la Convención que todavía no lo
hayan hecho a que expresen su consentimiento a considerarse obligados por los
Protocolos de la Convención;
3.
Acoge con beneplácito la convocación, el 10 de diciembre de 2001, de la
Tercera Conferencia Anual de los Estados Partes en el Protocolo II Enmendado, de
conformidad con el artículo 13 del Protocolo, y exhorta a todos los Estados partes
en el Protocolo II enmendado a que en esa reunión examinen, entre otros temas, la
cuestión de la celebración de la cuarta conferencia anual en el año 2002;
4.
Acoge con satisfacción la propuesta que figura en la Declaración Final
de la Conferencia de examen de los Estados partes en la Convención, aprobada por
consenso el 3 de mayo de 1996 5, de que en la siguiente conferencia de examen
se considerase la cuestión de adoptar otras medidas posibles en relación con otras
armas convencionales que puedan causar sufrimientos innecesarios o tener efectos
indiscriminados;
5.
Toma conocimiento, por tanto, de las propuestas presentadas por los
Estados partes y el Comité Internacional de la Cruz Roja, para que sean examinadas
por la Conferencia de examen de 2001, respecto de, entre otras, las cuestiones
siguientes:
a)
Procedimientos y mecanismos de cumplimiento;
b)
Restos explosivos de guerra;
c)
Ampliación del ámbito de aplicación de la Convención y sus Protocolos a
los conflictos armados no internacionales;
d)
Minas terrestres y otras minas antipersonal;
e)
Municiones de pequeño calibre;
6.
Pide al Secretario General que proporcione a la segunda Conferencia de
los Estados Partes encargada del examen de la Convención y a cualquier posible
continuación de su labor después de la Conferencia, si los Estados partes lo
consideran pertinente, la asistencia y los servicios que sean necesarios, incluida la
preparación de actas resumidas;
7.
Pide también al Secretario General que, en su calidad de depositario de la
Convención y sus Protocolos, siga informando periódicamente a la Asamblea
General de las ratificaciones, aceptaciones y adhesiones a la Convención y sus
Protocolos;
8.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo
período de sesiones el tema titulado “Convención sobre prohibiciones o
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5
CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo C.
3
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