A/RES/56/28 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 9 de enero de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 78 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/56/540)] 56/28. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados La Asamblea General, Recordando su resolución 55/37, de 20 de noviembre de 2000, y sus resoluciones anteriores relativas a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 1, Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de la Convención, del Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I)1, del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)1 y del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III)1, que entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983, Recordando con satisfacción también la aprobación, por la Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, el 13 de octubre de 1995, del Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV) 2 y, el 3 de mayo de 1996, del Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) 3, que entraron en vigor el 30 de julio de 1998 y el 3 de diciembre de 1998, respectivamente, Acogiendo con beneplácito las nuevas ratificaciones y aceptaciones o adhesiones a la Convención, así como las ratificaciones y aceptaciones o adhesiones al Protocolo II enmendado y al Protocolo IV, _______________ 1 Véase el Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol.5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.81.IX.4), apéndice VII. 2 3 01 47794 CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo A. Ibíd., anexo B.

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