A/RES/56/28
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
9 de enero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 78 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/56/540)]
56/28.
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados
La Asamblea General,
Recordando su resolución 55/37, de 20 de noviembre de 2000, y sus
resoluciones anteriores relativas a la Convención sobre prohibiciones o restricciones
del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados 1,
Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de la
Convención, del Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I)1, del
Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y
otros artefactos (Protocolo II)1 y del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones
del empleo de armas incendiarias (Protocolo III)1, que entraron en vigor el 2 de
diciembre de 1983,
Recordando con satisfacción también la aprobación, por la Conferencia de los
Estados Partes encargada del examen de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, el 13 de octubre de 1995, del
Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV) 2 y, el 3 de mayo de 1996, del
Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas,
armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) 3, que entraron en vigor el 30 de julio
de 1998 y el 3 de diciembre de 1998, respectivamente,
Acogiendo con beneplácito las nuevas ratificaciones y aceptaciones o
adhesiones a la Convención, así como las ratificaciones y aceptaciones o adhesiones
al Protocolo II enmendado y al Protocolo IV,
_______________
1
Véase el Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol.5: 1980 (publicación de las Naciones
Unidas, No. de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
2
3
01 47794
CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo A.
Ibíd., anexo B.
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