A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/170
26 de febrero de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 112 a) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.1)]
50/170.
Aplicación efectiva de los instrumentos
internacionales de derechos humanos,
incluidas las obligaciones en materia de
presentación de informes de conformidad
con los instrumentos internacionales de
derechos humanos
La Asamblea General,
Recordando su resolución 49/178, de 23 de diciembre de 1994, así como
otras resoluciones en la materia,
Recordando también los párrafos pertinentes de la Declaración y Programa
de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
el 25 de junio de 1993 1/,
Acogiendo con beneplácito el llamamiento formulado en la Plataforma de
Acción, aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de
septiembre de 1995, para intensificar los esfuerzos por integrar la igualdad
de derechos y los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas en las
actividades de las Naciones Unidas a nivel de todo el sistema y abordar esas
cuestiones regular y sistemáticamente por intermedio de los órganos y
mecanismos competentes y para que los órganos de fiscalización creados en
virtud de tratados de derechos humanos 2/, entre otros, tomen las medidas
correspondientes,
1/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
2/
A/CONF.177/20, cap. I, resolución 1, anexo II, párrs. 221 y 231.
96-76900
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