A/HRC/RES/33/28
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de octubre de 2016
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
33er período de sesiones
Tema 10 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 30 de septiembre de 2016
33/28. Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento
de la capacidad en la esfera de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y
fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición,
Reafirmando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta de
promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
Reconociendo que el fomento de la cooperación internacional es fundamental para la
promoción y protección efectivas de los derechos humanos, que deben basarse en los
principios de la cooperación y el diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la
capacidad de los Estados para evitar las violaciones de los derechos humanos y cumplir sus
obligaciones en materia de derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos,
Reconociendo también la importancia de aumentar el apoyo internacional para
realizar actividades de creación de capacidad eficaces y específicas en los países en
desarrollo a fin de respaldar los planes nacionales de implementación de todos los
Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Recordando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre
de 2015, relativa a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Recordando también el mandato del Consejo de Derechos Humanos de promover la
prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad
en consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las
resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo
de 2011, cuyo objeto es hacer posible que el Consejo cumpla ese mandato,
GE.16-17385 (S)
171016
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