Naciones Unidas Asamblea General A/RES/56/299 Distr. general 16 de julio de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 144 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/56/981)] 56/299. Financiación de la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 983 (1995), de 31 de marzo de 1995, por la que el Consejo decidió que la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas dentro de la ex República Yugoslava de Macedonia se denominara Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas, y 1186 (1998), de 21 de julio de 1998, por la que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza hasta el 28 de febrero de 1999, Recordando también su decisión 50/481, de 11 de abril de 1996, sobre la financiación de la Fuerza, y sus resoluciones y decisiones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 54/275, de 15 de junio de 2000, Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que, para sufragar los gastos de la Fuerza, se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en su resolución 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, _______________ 1 2 01 49955 A/56/842. A/56/887.

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