A/RES/56/299
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho
contribuciones voluntarias a la Fuerza,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos
financieros necesarios para que pueda saldar sus obligaciones pendientes de pago,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones para la Fuerza de Despliegue
Preventivo de las Naciones Unidas al 30 de abril de 2002, en particular de las cuotas
pendientes de pago, por valor de 9,2 millones de dólares de los Estados Unidos, que
constituyen aproximadamente el 6% del total de las cuotas, observa con
preocupación que sólo ciento treinta y dos Estados Miembros han pagado sus cuotas
íntegramente, e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que
están en mora, a que paguen las cuotas que adeudan;
2.
Expresa su agradecimiento a los Estados Miembros que han pagado
íntegramente sus cuotas;
3.
Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de
mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso de las sumas
adeudadas a los países que aportan contingentes, que soportan una carga adicional
debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
4.
Expresa preocupación también por las demoras a que ha tenido que hacer
frente el Secretario General a la hora de desplegar algunas misiones de
mantenimiento de la paz recientes, en particular en África, y de proporcionarles
recursos suficientes;
5.
Hace hincapié en que todas las misiones de mantenimiento de la paz, en
curso y futuras, deben recibir un trato igual y no discriminatorio con respecto a las
disposiciones financieras y administrativas;
6.
Hace hincapié también en que deben proporcionarse recursos suficientes
a todas las misiones de mantenimiento de la paz para que cumplan sus mandatos
respectivos con eficacia y eficiencia;
7.
Hace suyas las recomendaciones que figuran en el párrafo 82 del informe
de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2 ;
8.
Decide reducir a 172.000 dólares la consignación de 183.730 dólares
aprobada en su resolución 53/20 B, de 8 de junio de 1999, para la liquidación de la
Fuerza durante el período comprendido entre el 1° de julio y el 15 de octubre de 1999;
9.
Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma de 172.000 dólares para el período comprendido entre el 1° de
julio y el 15 de octubre de 1999, con arreglo a la composición de los grupos
indicada en los párrafos 3 y 4 de su resolución 43/232, de 1° de marzo de 1989, con
los ajustes hechos en sus resoluciones y decisiones posteriores sobre el prorrateo
especial de las consignaciones para las operaciones de mantenimiento de la paz, las
más recientes de las cuales son la resolución 52/230, de 31 de marzo de 1998, y las
decisiones 54/456 a 54/458, de 23 de diciembre de 1999, para el período 1998-2000,
y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 1999, que figura en su
resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997;
10. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes que
les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por
concepto de contribuciones del personal, estimados en 96.000 dólares, que se
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