A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/96
2 de febrero de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 95 a) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/50/617/Add.1)]
50/96.
Medidas económicas como medio de ejercer coacción
política y económica sobre países en desarrollo
La Asamblea General,
Recordando los principios pertinentes enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas,
Reafirmando que ningún Estado puede emplear medidas económicas,
políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas,
con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del
ejercicio de sus derechos soberanos,
Teniendo presentes los principios generales que han de regir el sistema
comercial internacional y las políticas comerciales para el desarrollo
enunciados en las resoluciones, normas y disposiciones pertinentes de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y la Organización Mundial del
Comercio,
Reafirmando sus resoluciones 44/215, de 22 de diciembre de 1989, 46/210,
de 20 de diciembre de 1991, y 48/168, de 21 de diciembre de 1993,
Profundamente preocupada por el hecho de que el uso de medidas
económicas coercitivas afecta desfavorablemente a las economías y las
actividades de desarrollo de los países en desarrollo y tiene un efecto
negativo general en la cooperación económica internacional y en los esfuerzos
desplegados en todo el mundo para establecer un sistema comercial no
discriminatorio y abierto,
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