A/RES/58/102
plazo máximo de seis meses después del fin del año administrativo en esos
territorios;
3.
Pide al Secretario General que, en relación con la preparación de los
documentos de trabajo sobre los territorios, siga velando por que se obtenga
información adecuada de todas las fuentes publicadas posibles;
Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto
4.
a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales que siga desempeñando las funciones que se le encomendaron
en virtud de la resolución 1970 (XVIII) de la Asamblea, de conformidad con los
procedimientos establecidos.
72ª sesión plenaria
9 de diciembre de 2003
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