A/RES/58/102
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
17 de diciembre de 2003
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 87 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/58/476)]
58/102. Información sobre los territorios no autónomos
transmitida en virtud del inciso e del Artículo 73 de la
Carta de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando su resolución 1970 (XVIII), de 16 de diciembre de 1963, en la que
pidió al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales que estudiase la información transmitida al Secretario General en
virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas y que la
tuviese plenamente en cuenta al examinar la situación con respecto a la aplicación
de la Declaración, que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General,
de 14 de diciembre de 1960,
Recordando también su resolución 57/131, de 11 de diciembre de 2002, en la
que pidió al Comité Especial que siguiera desempeñando las funciones que se le
habían encomendado en virtud de la resolución 1970 (XVIII),
Subrayando la importancia de que las Potencias administradoras transmitan
oportunamente información adecuada, con arreglo al inciso e del Artículo 73 de la
Carta, particularmente en relación con la preparación por la Secretaría de los
documentos de trabajo sobre los territorios correspondientes,
Habiendo examinado el informe del Secretario General 1,
1.
Reafirma que, a falta de una decisión de la propia Asamblea General en
el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno
propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la
Potencia administradora interesada debe seguir transmitiendo información en virtud
del inciso e del Artículo 73 de la Carta con respecto a ese territorio;
2.
Pide a las Potencias administradoras interesadas que transmitan o sigan
transmitiendo al Secretario General la información prescrita en el inciso e del
Artículo 73 de la Carta, así como la información más completa posible sobre la
evolución política y constitucional de los territorios correspondientes, dentro de un
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03 50073
A/58/69.
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