A/RES/58/265 Naciones Unidas Distr. general 20 de febrero de 2004 Asamblea General Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 120 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/58/572)] 58/265. Sueldo y pensión de jubilación del Secretario General y sueldo y remuneración pensionable del Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo La Asamblea General, Recordando el párrafo 4 de su resolución 57/310, de 18 de junio de 2003, Habiendo examinado el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 1, Está de acuerdo con lo expresado en el párrafo 3 del informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto1 y decide, por el momento, no modificar la práctica actual relativa al sueldo y la pensión de jubilación del Secretario General y al sueldo y la remuneración pensionable del Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 79ª sesión plenaria 23 de diciembre de 2003 _______________ 1 A/58/7/Add.3. Para el texto definitivo véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 7 A. 03 51045

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