A/RES/51/92 Página 4 12. Observa el Relator Especial en la esfera de los forenses, y alienta sentido; con satisfacción la cooperación que se ha entablado entre y otros mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas derechos humanos, así como con expertos médicos y al Relator Especial a que persevere en su labor en ese 13. Alienta a los gobiernos de todos los Estados en que no se haya abolido la pena de muerte a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta las salvaguardias y garantías a que se hace referencia en las resoluciones del Consejo Económico y Social 1984/50, de 25 de mayo de 1984, y 1989/64, de 24 de mayo de 1989; 14. Pide al Secretario General que presente a la Comisión de Derechos Humanos un informe sobre la aplicación de la decisión 1995/284 del Consejo Económico y Social, teniendo en cuenta las observaciones sobre la cuestión formuladas por el Relator Especial en su informe9, a fin de que éste pueda cumplir su mandato de manera eficaz, incluso mediante visitas a países; 15. Pide nuevamente al Secretario General que siga haciendo cuanto esté a su alcance en los casos en que no parezcan haberse respetado las salvaguardias jurídicas mínimas que se prevén en los artículos 6, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 16. Pide al Relator Especial que le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones un informe provisional sobre la situación mundial en lo que respecta a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, así como sus recomendaciones para combatir de manera más eficaz este fenómeno. 82a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1996 9 E/CN.4/1996/4, párr. 619 (este documento se publica solamente en inglés).

Sélectionner le paragraphe cible3