A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/92
28 de febrero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 110 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.2)]
51/92.
Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias
La Asamblea General,
Considerando que la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias se ha venido examinando en las Naciones Unidas durante
muchos años en el marco de los debates sobre los derechos humanos1 y sobre la
base del reconocimiento general del derecho a la vida de todas las personas,
tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos2, las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 y un
gran número de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, que las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias pueden combatirse con
eficacia únicamente mediante la voluntad genuina de los gobiernos de aplicar
las salvaguardias y garantías para la protección del derecho a la vida de
todas las personas, que las declaraciones de adhesión a la protección del
derecho a la vida formuladas por los gobiernos son eficaces únicamente si se
llevan a la práctica y todas las personas las respetan y que, si el objetivo
es la protección del derecho a la vida, debe hacerse hincapié en la prevención
de todas las formas de violación de ese derecho fundamental,
1
Las resoluciones más recientes son la resolución 49/191 de la Asamblea
General y la resolución 1996/74 de la Comisión de Derechos Humanos (para el
texto de esta última, véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social,
1996, Suplemento No. 3 (E/1996/23), cap II., secc. A).
2
3
Resolución 217 A (III).
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
97-76978
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