Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/164 Distr. general 7 de febrero de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 20 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.54 y Add.1)] 55/164. Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas La Asamblea General, Recordando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y los principios rectores que figuran en su anexo, las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y las conclusiones convenidas del Consejo en 1998 y 1999, Tomando nota del informe del Secretario General 1, Acogiendo con satisfacción los progresos realizados por el Coordinador del Socorro de Emergencia y la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría en lo que respecta al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria que prestan las Naciones Unidas, Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Coordinador del Socorro de Emergencia y los miembros del Comité Permanente entre Organismos para aplicar plenamente las recomendaciones formuladas en las conclusiones convenidas 1998/1 2 y 1999/1 3 del Consejo, 1. Acoge con beneplácito la celebración por el Consejo Económico y Social de la tercera serie de sesiones sobre asuntos humanitarios en su período de sesiones sustantivo de 2000; 2. Invita al Consejo Económico y Social a que continúe estudiando las formas de dar más eficacia a la serie de sesiones sobre asuntos humanitarios que celebre en sus futuros períodos de sesiones; 3. Subraya la importancia del examen de las políticas y actividades humanitarias en la Asamblea General y el Consejo Económico y Social; 1 A/55/82-E/2000/61. Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No 3 y corrección y adición (A/53/3 y Corr.1 y Add.1), cap. VII, párr. 5. 3 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/54/3/Rev.1), cap. VI, párr. 5. 2 00 56926

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