A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/49 8 de enero de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 75 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/51/566/Add.15)] 51/49. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados La Asamblea General, Recordando su resolución 50/74, de 12 de diciembre de 1995, y sus resoluciones anteriores relativas a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1, Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de la Convención, juntamente con el Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I)1, el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)1 y el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III)1, que entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983, Recordando asimismo con satisfacción la aprobación, el 13 de octubre de 1995, del Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)2, Reafirmando su convicción de que un acuerdo general y verificable sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales 1 Véase el Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII. 2 CCW/CONF.I/16 (Parte I), anexo A. 97-76078 /...

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