A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/49
8 de enero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 75 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/51/566/Add.15)]
51/49.
Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados
La Asamblea General,
Recordando su resolución 50/74, de 12 de diciembre de 1995, y sus
resoluciones anteriores relativas a la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1,
Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de
la Convención, juntamente con el Protocolo sobre fragmentos no localizables
(Protocolo I)1, el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)1 y el Protocolo sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo
III)1, que entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983,
Recordando asimismo con satisfacción la aprobación, el 13 de octubre de
1995, del Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)2,
Reafirmando su convicción de que un acuerdo general y verificable sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
1
Véase el Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
2
CCW/CONF.I/16 (Parte I), anexo A.
97-76078
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