A/RES/51/49 Página 2 reduciría apreciablemente los sufrimientos de la población civil y de los combatientes, Observando que, en virtud del artículo 8 de la Convención, podrán convocarse conferencias para examinar enmiendas a la Convención o a cualquiera de sus Protocolos, para examinar la adopción de nuevos protocolos relativos a otras categorías de armas convencionales no comprendidas en los actuales Protocolos o para examinar el alcance y la aplicación de la Convención y sus Protocolos y para examinar cualquier propuesta de enmienda o de nuevos protocolos, Acogiendo con beneplácito el hecho de que la Conferencia de Examen por los Estados Partes de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados se reuniera para la continuación de su período de sesiones en Ginebra, del 15 al 19 de enero de 1996 y del 22 de abril al 3 de mayo de 1996, y de que concluyera su labor, Acogiendo con especial beneplácito la aprobación, el 3 de mayo de 1996, del Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)3, Recordando que los Estados Partes en la Convención han expresado el deseo de que todos los Estados, a la espera de que entre en vigor el Protocolo II enmendado, respeten y hagan respetar, en la mayor medida posible, sus disposiciones sustantivas, Recordando también el papel desempeñado por el Comité Internacional de la Cruz Roja en la elaboración de la Convención y de los Protocolos anexos a ella, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por un número creciente de Estados Miembros a nivel nacional en lo relativo a la prohibición, moratoria o restricción de la transferencia, el empleo o la producción de minas terrestres antipersonal o a la reducción de las existencias actuales de esas minas, Deseosa de reforzar la cooperación internacional en materia de prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales, en particular para la limpieza de campos de minas y la remoción de minas y de trampas explosivas, Recordando, a este respecto, su resolución 50/82, de 14 de diciembre de 1995, así como sus resoluciones anteriores relativas a la asistencia para la remoción de minas, Tomando nota con reconocimiento de las promesas de contribuciones al Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para prestar asistencia en la remoción de minas, 1. Expresa su satisfacción por el informe del Secretario General4; 3 Ibíd., anexo B. 4 A/51/254. /...

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