A/RES/56/71
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
25 de febrero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 18 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/56/557)]
56/71. Cuestión de Tokelau
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de Tokelau,
Habiendo examinado también el capítulo del informe del Comité Especial
encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a la
cuestión de Tokelau 1,
Recordando la declaración solemne sobre el futuro estatuto de Tokelau,
formulada por el Ulu-o-Tokelau (la máxima autoridad de Tokelau) el 30 de julio
de 1994, según la cual se estaba considerando activamente un acto de libre
determinación de Tokelau, junto con la constitución de un Tokelau autónomo, y que
actualmente Tokelau prefería un estatuto de libre asociación con Nueva Zelandia,
Recordando también su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, en
la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales, y todas las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas
relativas a los Territorios no autónomos, en particular la resolución 55/143 de la
Asamblea General, de 8 de diciembre de 2000,
Recordando además la importancia que se atribuyó en la declaración
solemne a las condiciones de la relación especial con Nueva Zelandia que se
proponía establecer Tokelau, incluso la expectativa de que la forma de ayuda que
Tokelau podía seguir esperando de Nueva Zelandia para promover el bienestar de su
pueblo, además de sus intereses externos, se establecería claramente en el marco de
esa relación,
Observando con reconocimiento que Nueva Zelandia, en su calidad de
Potencia administradora, continúa cooperando de manera ejemplar en la labor del
Comité Especial relativa a Tokelau y está dispuesta a permitir el acceso al Territorio
de las misiones visitadoras de las Naciones Unidas,
_______________
1
A/56/23 (Part II), cap. IX. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General,
quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 23.
01 48975
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