A/RES/56/71
Observando con reconocimiento también la contribución encaminada a
colaborar con el desarrollo de Tokelau hecha por Nueva Zelandia y los organismos
especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en
particular por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la
Organización Mundial de la Salud,
Recordando que en 1994 se envió una misión visitadora de las Naciones
Unidas a Tokelau,
Observando que, en su condición de pequeño Territorio insular, Tokelau ilustra
la situación de la mayoría de los restantes Territorios no autónomos,
Observando también que el caso de Tokelau, que indica la feliz culminación
del proceso de descolonización, tiene amplias repercusiones para las Naciones
Unidas, que procuran poner fin a su labor en materia de descolonización,
1.
Observa que Tokelau sigue firmemente resuelto a crear un gobierno
autónomo y realizar un acto de libre determinación como resultado del cual Tokelau
asumirá un estatuto conforme a las opciones sobre el estatuto futuro de los
territorios no autónomos que figuran en el principio VI del anexo de la resolución
1541 (XV) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960;
2.
Observa también los deseos expresados por Tokelau de seguir avanzando
a su propio ritmo hacia la libre determinación;
3.
Observa asimismo la inauguración en 1999 de un gobierno nacional
basado en elecciones de las aldeas mediante el sufragio universal de los adultos;
4.
Reconoce el objetivo de Tokelau de devolver la autoridad a sus dirigentes
tradicionales, y su deseo de prestar a éstos el apoyo necesario para el desempeño de
sus funciones en el mundo contemporáneo;
5.
Reconoce también los progresos realizados en ese sentido dentro del
proyecto del Hogar Moderno de Tokelau, y la opinión de Tokelau de que este
proyecto, por las características de su modo de gobierno y desarrollo económico,
representa para la población el medio de conseguir su autonomía;
6.
Observa que, de conformidad con los deseos expresados por los
anteriores dirigentes tradicionales y con los principios del Hogar Moderno de
Tokelau, Tokelau ha implantado un sistema local de empleo de funcionarios
públicos que permitió al Comisionado de Servicios del Estado de Nueva Zelandia
cesar en sus funciones de empleador de la administración pública de Tokelau a partir
del 30 de junio de 2001;
7.
Observa también los resultados positivos de la visita a Nueva Zelandia
en mayo de 2001 de los dirigentes electos nacionales y rurales;
8.
Se felicita del diálogo iniciado entre la Potencia administradora y el
Territorio en junio de 2001 con miras a la elaboración de un programa de
actividades para Tokelau de conformidad con la resolución 55/147 de la Asamblea
General, de 8 de diciembre de 2000;
9.
Reconoce el constante apoyo que Nueva Zelandia ha ofrecido al proyecto
de Hogar Moderno en el período 2001-2002, y la cooperación del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo en la adaptación de sus programas a ese proyecto;
10. Observa que la Constitución de un Tokelau autónomo seguirá
desarrollándose como parte y consecuencia de la edificación del Hogar Moderno de
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