A/RES/57/34
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
10 de enero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 22 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/57/L.11 y Add.1)]
57/34.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización
de Cooperación Económica del Mar Negro
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 54/5, de 8 de octubre de 1999, en virtud de la cual
otorgó la condición de observador a la Organización de Cooperación Económica del
Mar Negro, y 55/211, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la cooperación entre las
Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro,
Recordando también que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es
lograr la cooperación internacional con miras a la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social o humanitario,
Recordando además los Artículos de la Carta de las Naciones Unidas que
alientan a desarrollar actividades en el marco de la cooperación regional para la
promoción de los propósitos y principios de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta la Carta firmada el 5 de junio de 1998 en la reunión en la
cumbre de Yalta (Ucrania), que entró en vigor el 1° de mayo de 1999 y transformó
la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro en una organización
económica regional con personalidad jurídica internacional, y las declaraciones
aprobadas por los Jefes de Estado o de Gobierno de sus Estados miembros en las
reuniones en la cumbre que se celebraron en Estambul (Turquía) los días 17 de
noviembre de 1999 y 25 de junio de 2002,
Reconociendo que todo conflicto o controversia en la región dificulta la
cooperación y subrayando la necesidad de resolver esos conflictos o controversias
sobre la base de las normas y los principios del derecho internacional,
Convencida de que el fortalecimiento de la cooperación entre las Naciones
Unidas y otras organizaciones contribuye a la promoción de los propósitos y
principios de las Naciones Unidas,
Recordando el informe del Secretario General presentado en cumplimiento de
la resolución 55/211 1,
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02 53999
A/57/87.
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