A/RES/52/37
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ordinarios de sesiones, así como de las recomendaciones hechas a los órganos competentes de las Naciones
Unidas y a la Conferencia de Desarme,
Reconociendo que la prevención de la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre conjuraría
un grave peligro para la paz y la seguridad internacionales,
Destacando la importancia primordial de respetar estrictamente los acuerdos existentes sobre
limitación de armamentos y sobre desarme relativos al espacio ultraterrestre, incluidos los acuerdos
bilaterales, y el régimen jurídico vigente respecto de la utilización del espacio ultraterrestre,
Considerando que una amplia participación en el régimen jurídico aplicable al espacio ultraterrestre
podría contribuir a que éste fuera más eficaz,
Observando que el Comité ad hoc sobre la prevención de una carrera de armamentos en el espacio
ultraterrestre, teniendo en cuenta los trabajos que había hecho desde su creación en 1985 y con el
propósito de mejorar cualitativamente su funcionamiento, continuó el examen y la definición de diversas
cuestiones, acuerdos en vigor y propuestas existentes, así como de iniciativas futuras en relación con la
prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre3, y que ello ha contribuido a una
mejor comprensión de diversos problemas y a una percepción más clara de las distintas posiciones,
Observando también que durante el período de sesiones de 1997 de la Conferencia de Desarme no
hubo objeciones en principio al restablecimiento del Comité ad hoc, con sujeción a un nuevo examen del
mandato que figura en la decisión de la Conferencia de Desarme, de 13 de febrero de 19924,
Destacando el carácter mutuamente complementario de las gestiones bilaterales y las gestiones
multilaterales encaminadas a la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y en
la esperanza de que esas gestiones produzcan resultados concretos lo más pronto posible,
Convencida de la necesidad de examinar nuevas medidas encaminadas a establecer acuerdos
bilaterales y multilaterales eficaces y verificables con miras a la prevención de una carrera de armamentos,
incluido el emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre,
Subrayando que la utilización cada vez mayor del espacio ultraterrestre aumenta la necesidad de una
mayor transparencia y mejor información por parte de la comunidad internacional,
Recordando en este contexto sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 45/55 B, de
4 de diciembre de 1990, 47/51, de 9 de diciembre de 1992, y 48/74 A, de 16 de diciembre de 1993, en
las que, entre otras cosas, reafirmó la importancia de las medidas de fomento de la confianza como medio
para garantizar el logro del objetivo de la prevención de una carrera de armamentos en el espacio
ultraterrestre,
Consciente de los beneficios que reportan las medidas de fomento de la confianza y la seguridad en
la esfera militar,
Reconociendo que las negociaciones encaminadas a la concertación de un acuerdo internacional o de
varios acuerdos internacionales para la prevención de una carrera de armamentos en el espacio
3
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones,
Suplemento No. 27 (A/49/27), secc. III.D (párr. 5 del texto citado).
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CD/1125.
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