Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/70/118
Distr. general
18 de diciembre de 2015
Septuagésimo período de sesiones
Tema 85 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 2015
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/70/511)]
70/118. El estado de derecho en los planos nacional e internacional
La Asamblea General,
Recordando su resolución 69/123, de 10 de diciembre de 2014,
Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y el derecho internacional, que son el fundamento indispensable de
un mundo más pacífico, próspero y justo, y reiterando su determinación de promover
su estricto respeto y de establecer una paz justa y duradera en todo el mundo,
Reafirmando que los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia
están vinculados entre sí, se refuerzan mutuamente y forman parte de los valores y
principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas,
Reafirmando también la necesidad del respeto y la aplicación universales del
estado de derecho en los planos nacional e internacional y su compromiso solemne
con un orden internacional basado en el estado de derecho y el derecho
internacional, que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la
coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados,
Teniendo presente que las actividades de las Naciones Unidas en apoyo de los
esfuerzos de los gobiernos para promover y consolidar el estado de derecho se
llevan a cabo de conformidad con la Carta, y destacando la necesidad de que los
Estados Miembros que lo soliciten reciban más apoyo para dar cumplimiento en el
ámbito nacional a sus respectivas obligaciones internacionales mediante el aumento
de la asistencia técnica y la creación de capacidad,
Convencida de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e
internacional es esencial para el crecimiento económico sostenido, el desarrollo
sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre y la protección de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, y reconociendo que la seguridad
colectiva depende de que exista una cooperación eficaz, de conformidad con la
Carta y el derecho internacional, contra las amenazas transnacionales,
Reafirmando el deber de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones
internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma
incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y de arreglar
sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se
pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de
conformidad con el Capítulo VI de la Carta, y exhortando a los Estados que aún
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