A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/94
28 de febrero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 110 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.2)]
51/94.
Cuestión de las desapariciones forzadas o
involuntarias
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos
internacionales de derechos humanos2 y los demás instrumentos internacionales
pertinentes relativos a los derechos humanos,
Recordando su resolución 33/173, de 20 de diciembre de
las personas desaparecidas, y sus resoluciones 46/125, de 17
1991, 47/132, de 18 de diciembre de 1992, y 49/193, de 23 de
1994, relativas a la cuestión de las desapariciones forzadas
1978, relativa a
de diciembre de
diciembre de
o involuntarias,
Recordando también su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, por
la que la Asamblea proclamó la Declaración sobre la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas como conjunto de principios
aplicables por todos los Estados,
Observando con preocupación que, según el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la práctica de varios Estados puede
ser contraria a la Declaración,
Profundamente preocupada en particular por la intensificación de las
desapariciones forzadas en diversas regiones del mundo y por el elevado número
1
Resolución 217 A (III)
2
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
97-76990
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