A/RES/59/212
capacidad nacional y local, incluso en el marco del Grupo Consultivo Internacional
de Operaciones de Búsqueda y Salvamento, y, según proceda, la capacidad regional
y subregional de los países en desarrollo para prepararse y responder a los desastres
naturales, ya que de ese modo los medios podrían desplegarse desde un lugar más
próximo a donde se ha producido el desastre, con más eficacia y a un costo menor;
16. Reconoce, a este respecto, que el sistema de las Naciones Unidas de
evaluación y coordinación para casos de desastre sigue siendo un instrumento útil
para que los Estados Miembros aporten conocimientos especializados en gestión de
las actividades en casos de desastre que permitan responder a las emergencias
repentinas;
17. Insta a los Estados Miembros a que, con el apoyo de los organismos
competentes del sistema de las Naciones Unidas, hagan un mayor esfuerzo por
determinar métodos prácticos de canalizar recursos y reforzar el apoyo a la
capacidad nacional de gestión de las actividades en casos de desastre en los países
propensos a que se produzcan;
18. Acoge con beneplácito el papel desempeñado por la Oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría como centro de
coordinación del sistema de las Naciones Unidas para la promoción y coordinación
de las respuestas a los casos de desastre entre los organismos humanitarios de las
Naciones Unidas y otros asociados en esa esfera;
19. Toma nota con interés de las iniciativas adoptadas por la Oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios y el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo para establecer puestos regionales de asesor en materia de respuesta a
los desastres y asesor en mitigación de los desastres con el fin de ayudar a los países
en desarrollo en la creación de capacidad de prevención, preparación, mitigación y
respuesta en relación con los desastres de forma coordinada y complementaria;
20. Alienta a que el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones
regionales sigan cooperando a fin de aumentar la capacidad de esas organizaciones
para responder a los desastres naturales;
21. Alienta a los Estados que aún no hayan suscrito o ratificado el Convenio de
Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de
catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe, aprobado en Tampere
(Finlandia) el 18 de junio de 1998, a que estudien la posibilidad de hacerlo;
22. Reitera su petición de que el Secretario General, en colaboración con las
organizaciones y los asociados pertinentes, ultime la preparación del Inventario de
Tecnologías Avanzadas para Responder a los Desastres como elemento nuevo del
Registro Central de Recursos para Hacer Frente a los Desastres1, y que
posteriormente lo actualice de manera periódica;
23. Alienta a los donantes a que valoren la importancia que tiene asegurar
que no se preste una asistencia mayor a los desastres naturales de gran notoriedad
que a aquellos cuya notoriedad sea relativamente menor, teniendo presente que
la asignación de los recursos debe venir dictada por las necesidades, así como la
importancia de procurar incrementar la asistencia a los programas de reducción de
los desastres y de preparación para cuando ocurran y a las actividades de respuesta y
mitigación de sus efectos;
24. Pide al Secretario General que examine el modo de seguir mejorando la
evaluación de las necesidades y las respuestas y de aumentar los datos disponibles
sobre la financiación de las respuestas a los desastres naturales, que estudie
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