A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/154 20 de enero de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 155 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/51/712)] 51/154. Financiación de la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, Recordando la resolución 983 (1995) del Consejo de Seguridad, de 31 de marzo de 1995, por la que el Consejo decidió que la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas dentro de la ex República Yugoslava de Macedonia se llamase Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas, y la resolución 1082 (1996), de 27 de noviembre de 1996, en la que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza hasta el 31 de mayo de 1997, Recordando también su decisión 50/481, de 11 de abril de 1996, y su resolución 50/243, de 7 de junio de 1996, relativas a la financiación de la Fuerza, Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando su decisión anterior de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, 1 A/51/508 y Corr.1. 2 A/51/681. 97-76204 /...

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