A/RES/80/216
Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
Derechos del Niño 7 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad 8,
Recordando también que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados
al derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al
derecho a la vida y a la dignidad humana,
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar la promoción, la
protección y el respeto de todos los derechos humanos, que son universales,
indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de
forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma
atención,
Reafirmando también que los Estados son los principales responsables de
garantizar el pleno respeto de todos los derechos humanos y de adoptar medidas, de
forma individual y mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente de índole económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que
dispongan, para lograr progresivamente la plena realización de los derechos al agua
potable y al saneamiento por todos los medios apropiados, en particular mediante la
adopción de medidas legislativas en cumplimiento de sus obligaciones en materia de
derechos humanos,
Haciendo notar la observación general núm. 15 (2002) del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) 9 y la declaración
del Comité sobre el derecho al saneamiento, de 19 de noviembre de 2010 10, y tomando
nota de los informes del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable
y al saneamiento,
Tomando nota de The United Nations World Water Development Report 2025:
Mountains and Glaciers – Water Towers y del informe resumido “Mid-term status of
SDG 6 global indicators and acceleration needs”, de agosto de 2024,
Recordando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo 11 y los documentos finales de las conferencias de examen,
reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 12, los documentos
finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General 13 y las declaraciones aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer con ocasión de los aniversarios décimo, decimoquinto, vigésimo,
vigésimo quinto y trigésimo de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 14, y
_______________
7
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
9
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, suplemento núm. 2 (E/2003/22),
anexo IV.
10
Ibid., 2011, suplemento núm. 2 (E/2011/22), anexo VI.
11
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
12
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II .
13
Resoluciones S-23/2, anexo, y S-23/3, anexo.
14
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 7 y
corrección (E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. A; ibid., 2010, suplemento núm. 7 y
corrección (E/2010/27 y E/2010/27/Corr.1), cap. I, secc. A; ibid., 2015, suplemento núm. 7
(E/2015/27), cap. I, secc. C, resolución 59/1, anexo; ibid., 2020, suplemento núm. 7 (E/2020/27),
cap. I, secc. A; e ibid., 2025, suplemento núm. 7 (E/2025/27), cap. I, secc. C.
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