Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/56/12
Distr. general
12 de julio de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
56º período de sesiones
18 de junio a 12 de julio de 2024
Tema 5 de la agenda
Órganos y mecanismos de derechos humanos
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de julio de 2024
56/12.
El Foro Social
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones y decisiones anteriores adoptadas sobre el Foro
Social por la Comisión de Derechos Humanos y su Subcomisión de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Derechos
Humanos,
Recordando también la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de
junio de 2007,
Reafirmando la singular naturaleza que tiene el Foro Social en el seno de las Naciones
Unidas, que hace posible el diálogo y el intercambio entre los representantes de los Estados
Miembros de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones de base y
las organizaciones intergubernamentales, y destacando que en el actual proceso de reforma
de las Naciones Unidas se debería tener en cuenta la contribución del Foro como espacio
vital para el diálogo abierto y fructífero sobre las cuestiones relacionadas con el entorno
nacional e internacional necesario para la promoción del disfrute de todos los derechos
humanos por todas las personas,
1.
Reafirma que el Foro Social es un espacio único para el diálogo interactivo
entre los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y los distintos
interesados, incluida la aportación de la sociedad civil y de las organizaciones de base, y
destaca la necesidad de lograr una mayor participación de las organizaciones de base y de las
personas en situaciones de vulnerabilidad que viven en la pobreza, especialmente de países
en desarrollo, en los períodos de sesiones del Foro;
2.
Subraya la importancia de coordinar la labor a nivel nacional, regional e
internacional para promover la cohesión social basada en los principios de justicia social,
equidad y solidaridad, y de tomar en consideración la dimensión social y los desafíos del
proceso de globalización en curso, así como los efectos negativos de la pandemia de
enfermedad por coronavirus (COVID-19);
3.
Destaca la necesidad de una participación más amplia y sostenida de la
sociedad civil y de todos los demás agentes pertinentes en la promoción y realización efectiva
del derecho al desarrollo, así como su contribución con ese fin;
4.
Decide que el Foro Social se reúna durante dos días laborables en 2025, en
Ginebra, en fechas adecuadas para la participación de representantes de los Estados
GE.24-12817 (S)
220724
220724